CONACOM multó a Servicios y Productos Multimedios de TIGO por “incumplimiento de condicionamientos” | TELEDIEZ

EN UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN   CONACOM multó a Servicios y Productos Multimedios de TIGO por “incumplimiento de condicionamientos”   El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó a la empresa Servicios y Productos Mult...

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CONACOM multó a Servicios y Productos Multimedios de TIGO por “incumplimiento de condicionamientos”

Publicado por: Rodrigo
06/23/2021 06:56 PM
La empresa SPM, de Millicom (TIGO) fue multada por la CONACOM, por incumplimientos que condicionaban su compra de tres empresas cableoperadoras en el Este.
La empresa SPM, de Millicom (TIGO) fue multada por la CONACOM, por incumplimientos que condicionaban su compra de tres empresas cableoperadoras en el Este.

EN UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

 

CONACOM multó a Servicios y Productos Multimedios de TIGO por “incumplimiento de condicionamientos”

 

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó a la empresa Servicios y Productos Multimedios S.A. (de Millicom, TIGO) por un incumplimiento del programa de condicionamientos establecido en la Operación de concentración consistente en la transferencia de parte de los establecimientos comerciales de las firmas TV Cable Paraná S.A., Cable Tres Fronteras S.A., y Get Line Internet S.A., iniciado en febrero del 2017.

 

La sanción se da porque la empresa de TIGO no realizó los dos primeros informes semestrales a los que estaba obligada por la resolución de la CONACOM que aprobó la adquisición parcial de activos en la que consistía esa operación. En otras palabras, la empresa de TIGO compraba las otras tres de Alto Paraná, pero la adquisición estaba condicionada a una serie de imposiciones de las autoridades, una de las cuales, la referida a los informes semestrales, la incumplió.

 

Se trata de la imposición de una multa por una suma equivalente al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) de su facturación en el mercado relevante, excluyendo impuestos, en los últimos doce meses anteriores al inicio del presente sumario administrativo, suma que asciende a ciento cinco millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco guaraníes (G. 105.585.285), equivalente a cuarenta y ocho coma quince (48,15) salarios mínimos legales vigentes.

 

El directorio de la CONACOM había dictado la resolución el 27 de julio de 2017 autorizando la operación, pero subordinándola al cumplimiento de las condiciones establecidas en el considerando. Le imponía, entre otras cosas, que la empresa SPM no debe realizar alzas indebidas o no razonables de precios de los servicios de televisión por suscripción ni la disminución de su oferta y calidad; prohibición de ventas atadas, no obstaculizar el cambio de operador a los clientes, presentación de informe y seguimiento.

 

SPM fue notificada de esa resolución en fecha 28 de julio del mismo año y no interpuso recurso alguno. Por lo tanto, estaba de acuerdo. Posteriormente la empresa denunciada presentó en sendas oportunidades, escritos relacionados al deber de informar sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por el directorio.

 

Pero el jefe del Departamento de Control de Concentraciones de la CONACOM, en cumplimiento de sus funciones de seguimiento y verificación a las que se subordinó la operación, emitió un informe el 28 de agosto de 2019, advirtiendo la posibilidad de un incumplimiento de ciertos condicionamientos establecidos. El jefe de Departamento de Conductas Restrictivas, por su parte, el 29 de agosto del 2019, emitió un memorándum en el que coincidía con las conclusiones del informe del jefe del Departamento de Control de Concentraciones.

 

Con estos hechos, el Director de Investigación, concordando con los términos concluyentes de ambos informes, y con argumentaciones similares, en fecha 2 de septiembre del 2019, solicitó al directorio de la CONACOM tener por formulado el requerimiento de inicio de sumario de instrucción en contra de SPM, “ante la existencia de indicios de infracción a los artículos 13, 14, 30 y 49 de la Ley N 4.956/2013 de Defensa de la Competencia, en concordancia con el artículo 30, 31, 32, 34, 36, 57 y concordantes del decreto reglamentario numero 1.490/2014 y disponer la apertura de la investigación en consecuencia”.

 

SPM incumplió en presentar los primeros informes. La dirección de Investigación manifestó que SPM aceptó y consintió en todos sus términos las resoluciones del directorio, “por lo que conocía y era consciente de la ilicitud de sus conductas, incluyendo los plazos y contenido de los informes que debió presentar, y que por ello incumplió negligentemente su deber de cuidado respecto del cumplimiento del programa de cumplimiento establecido”.

 

SPM en su descargo argumentó que la falta de presentación de los dos primeros informes se debió a un error humano, primero. Más tarde pidió la nulidad del proceso por extemporáneo, pedido que no prosperó.

 

Uno de los párrafos concluyentes del extenso informe de la CONACOM sobre el proceso, dice textualmente: “Además, que desde su intervención inicial ya reconocieron haber cometido la falta y se pusieron en cierta forma a disposición para encontrar una salida alternativa al procedimiento, a pesar de que luego en su descargo y en sus alegatos finales su postura fue controvertir la existencia de la misma”.

 

La dirección se mantuvo en su posición de que la empresa incumplió las condiciones impuestas dado que SPM “no solo ha acreditado el cumplimiento de los condicionamientos analizados sino que ha reconocido que no los cumplió, recurriendo a una serie de excusas y argumentos carentes de sustento legal…”.

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta principalmente la modalidad de la falta cometida, “entendemos que el ajuste debe ser realizado quedando (…) en el cero coma veinte cinco por ciento (0,25%) de la facturación bruta de SP en el mercado relevante, excluyendo impuestos, en los últimos doce meses anteriores al inicio del presente sumario”.

 

En conclusión, la multa que debió pagar SPM, de Millicom, es de Gs. 105.585.285.

 

El informe del directorio de la CONACOM puede verse aquí.

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